El Gobierno Nacional definió los tres días sin IVA del 2021, a saber: 11 de marzo, 17 de Junio y 2 de diciembre de 2022, según el Decreto 290 de 2022, que reglamenta la Ley 2155 de 2021, el próximo día sin IVA es el 17 de JUNIO de 2022.
Siguen vigentes los requisitos reglamentados en el Decreto 1314 de 2021.
¿Qué es el día sin IVA para los que no viven en Colombia?
Es un día en el que los almacenes no tienen que cobrar el impuesto sobre las ventas que cobran sobre toda venta que hagan.
¿Es conveniente este día para las personas?
Hay controversia sobre este día, pues mientras unas personas dicen que los almacenes suben días sus precios unos días antes, y así cuando llegue el día sin IVA, se ganen este descuento.
Otras personas critican el día sin IVA porque dicen que únicamente favorecen a los que tienen dinero para comprar.
Pero lo cierto es que este día muchas personas salen a comprar como locos y se ven largas filas en los almacenes y supermercados.
LOS PRODUCTOS QUE NO PAGARÁN IVA
– Vestuario y complementos: prendas de ropa como camisas, jeans, sacos, maletines, gafas, entre muchos otros, con un valor igual o menor a 760080 pesos
– Electrodomésticos: equipos tecnológicos como televisores, lavadoras, neveras, estufas, hornos eléctricos, hornos microondas, cafeteras, computadores, portátiles y celulares que tengan un valor igual o menor a los 3040320 pesos
– Elementos deportivos: cascos, balones, guantes y zapatos especializados, entre otros elementos que se utilizan para la práctica deportiva, siempre y cuando tengan un valor igual o inferior a 2904640 pesos
– Juguetería: peluches, juegos de mesa y todo tipo de juegos que tengan un valor igual o inferior a 380040 pesos
– Útiles escolares: cuadernos, lápices, esferos, borradores y demás artículos con valor igual o menor a 190020 pesos
– Bienes e insumos para el sector agropecuario que tengan un valor igual o inferior a 3040320 pesos
¿Cuál es la ley que define que artículos están exentos de IVA?
La ley 2155 de 2021 en su artículo 38 define los productos que tienen descuento, esto es ley, así que debe ser cumplido por los almacenes:
ARTICULO 38°. BIENES CUBIERTOS POR LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA. Los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA a que se refiere el artículo anterior son aquellos que se señalan a continuación:
1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a diez (10) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.
7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
PARÁGRAFO 1. Para efectos del presente artículo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Vestuario. Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.
2. Complementos de vestuario. Son aquellos complementos que acompañan el vestuario de una persona, que incluyen únicamente los morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería.
3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones. Son los aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar, que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, estufas, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos, planchas eléctricas, calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico, aires acondicionados, hornos eléctricos, hornos microondas, planchas para cocinar, tostadores, cafeteras o teteras eléctricas y resistencias eléctricas para calefacción, y computadores personales y equipos de comunicaciones. En esta categoría se incluyen los bienes descritos en este numeral que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento.
4. Elementos deportivos. Son los artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, manillas, guantes de béisbol y sóftbol, guantes de boxeo y zapatos especializados para la práctica de deportes. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas.
5. Juguetes y juegos. Son los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos ni softwares. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas.
6. Útiles escolares. Son el conjunto de artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferas, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras.
7. Bienes e insumas para el sector agropecuario. Esta categoría incluye únicamente las semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.
¿Por qué es importante conocer la ley para comprar sin que te engañen?
Porque a veces algunos almacenes cobran el IVA este día. Por ejemplo, si quieres comprar bicicletas, algunos almacenes no cubren estos productos, pero la ley los cubre, así que comprad una para que salgas a mojarte con la lluvia.